A continuación explicamos uno de los temas más recurrentes sobre la publicidad web, se trata de la declaración de los ingresos que provienen de este tipo de anuncios. Muchos webmasters incluyen publicidad en sus páginas, hasta que tienen cierto número de clicks, formularios o ventas y llega el ingreso.
Muchas de las personas que reciben ingresos por parte de este tipo de publicidad no son ni autónomos ni empresas, y tienen dudas de si están haciendo algo ilegal. Si deberían de darse de alta como autónomos, si se considera un trabajo, si hay que declarar los ingresos y si hay que pagar impuestos además de darse de alta en la seguridad social…
En internet y en diferentes foros puedes encontrar opiniones de todo tipo – Desde que no hace falta declararlo si no superas un cierto límite, que si hay que ser autónomo o empresa y si no es ilegal, hasta que solo debes pagar la seguridad social, etc…
Aquí explicamos como lo hacen los webmasters en general :
La mayoria de los webmasters que no reciben un ingreso considerable no lo declaran, ya que el darse de alta como autónomo les supondría más gastos por seguridad social que ingresos. Pero entonces, ¿Es esta una situación legal?
¿Es necesario ser autónomo o empresa para cobrar por la publicidad de tu web?
Para recibir un pago por unos servicios se debe facturar, y para facturar debes de ser autónomo o empresa – Darse de alta en el IAE; Impuesto de Actividades Económicas, que es gratis, estar dado de alta en la Seguridad Social, con el pago, gastos y papeleos que ello conlleva.
Todo ejercicio habitual de una actividad económica, sea esta cual sea, cae dentro del ámbito de aplicación de varios impuestos dentro del sistema tributario español, y la prestación de servicios publicitarios a terceras empresas a través de Internet, no escapa a ese principio básico.
Por tanto, toda persona física que emplee y ordene medios de producción por cuenta propia para la publicación de contenidos en Internet acompañados de publicidad perteneciente a cualquier programa de afiliación, queda sujeta al impuesto, y los rendimientos obtenidos deberán ser computados en la Agencia Tributaria en la declaración del IRPF del ejercicio en que hubieran sido obtenidos, dentro del capítulo correspondiente a los rendimientos de actividades económicas.
Otra tema es que por importes pequeños anuales, no llegue a ser rentable y no merezca la pena económicamente darte de alta como autónomo para recibir esas pequeñas cuotas por publicidad.
También tenemos que mencionar que en algunos portales afirman que debes declarar en IRPF cualquier ingreso, pero que no es obligatorio estar dado de alta en el régimen de la seguridad social si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. Además también te aportan ideas sobre como reducir este gasto, haciendo que las empresas que se benefician de espacios publicitarios en tu web, te paguen una vez anualmente. De esta forma puedes darte de alta en el IAE y como autónomo solo ese mes, pagando tan solo los impuestos pertinentes por esa mensualidad y luego dándote de baja.
Aunque si quieres actuar conforma a la ley y recibes habitualmente ingresos por este tipo de servicios publicitarios en tu web, deberías darte de alta en el régimen de autónomos, y computar como rendimiento de actividades económicas dichos ingresos mes a mes.